Violencia intrafamiliar
Lamentablemente la violencia doméstica es una problemática recurrente en muchos hogares colombianos. Con el propósito de crear consciencia ¿Qué Pasa en Casa? quiso abordar este tema acompañados de la abogada especialista en derecho de familia y procesal penal; la Dra. Firlay Calle.
Uno de los principales problemas de la población; es la falta de capacidad para identificar y sancionar la violencia intrafamiliar. Generalmente muchas personas son víctimas del abuso doméstico, desconociendo que atraviesan esta situación.
Por lo anterior, queremos comenzar aclarando que: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar” incurrirá en el delito de violencia intrafamiliar según el Artículo 1°. Modifíquese el artículo 229 de la Ley 599 de 2000. Por medio de la cual se modifican y adicionan artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar en Colombia.
A su vez, el artículo 229 del Código Penal Colombiano, sanciona con pena de 4 a 8 años a los victimarios. Esta se incrementa de 6 a 14 años si la conducta se comete contra una mujer, un menor de edad, un mayor de 60 años o cualquier persona en situación de discapacidad, indefensión o inferioridad. Ya que representan el grupo poblacional más vulnerable de sufrir maltrato y abuso doméstico.
Culturalmente se cree que al hablar de violencia intrafamiliar estamos hablando de algún tipo de agresión física o sexual. Sin embargo; este tipo de abusos también comprende:
- Violencia Psicológica o Emocional: Representa una agresión verbal; la cual genera un daño psicológico y emocional. Esta logra intimidar, manipular, amenazar, y humillar a la víctima. Así mismo; controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones.
- Violencia Económica: Generalmente se presenta bajo formas sutiles de control por los roles que ejercen los miembros del núcleo familiar. Frecuentemente está basada en su capacidad productiva y del sostenimiento del hogar. Esta logra limitar la autonomía de la pareja y refuerza la dependencia de la víctima respecto al agresor. Invalida su autosuficiencia e independencia económica.
- Violencia Vicaria: “La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, el proyecto de ley 053/23C, por medio del cual se reconoce e incorpora en el ordenamiento jurídico colombiano el concepto de violencia vicaria”. El 12 de abril del en curso radicaron ponencia para el segundo debate al proyecto que reconoce este tipo de violencia:
«cualquier acción u omisión que genere daño físico, sicológico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier otra índole a familiares, dependientes, personas, animales u objetos afectivamente significativos para la mujer, con el objetivo de causarle daño». Esta podrá expresarse a través de conductas como amenazas verbales, violencia sexual, lesiones, el incumplimiento del régimen de visitas, la omisión de información en el ejercicio de la custodia, el ejercicio arbitrario de la custodia, la imputación de hechos delictuosos falsos, la dilación procesal injustificada, control coercitivo o cualquier otra conducta que sea utilizada para dañar a la mujer a través de quienes fungieron como medio. (tomado de ambientejuridico.com)
Es necesario buscar herramientas y mecanismos para mitigar y disminuir los porcentajes de violencia y abuso domestico que se vienen presentando constantemente en muchos hogares. Para esto, se recomienda establecer normas claras para una sana convivencia, fortalecer los canales de comunicación en la familia. El dialogo es necesario para resolver los conflictos.
Regular las emociones en momentos de conflicto es vital para prevenir agresiones físicas y verbales. Y por supuesto; generar una consciencia de respeto por el otro.
No obstante; también es importante denunciar este tipo de abusos directamente en las Comisarías de Familia que se encuentran en todo el país porque todos merecemos respeto y dignidad.
Por: Monica Uribe Perfetti